AYER CADUCARON TODOS LOS PERMISOS
A partir de hoy, en el AMBA, sólo estarán habilitados a utilizarlo los trabajadores de actividades exceptuadas por la cuarentena. Reforzarán los controles para garantizar el cumplimiento de la medida.
La medida se definió en la reunión que mantuvo el presidente Alberto Fernández con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli.
A raíz del aumento de casos positivos de coronavirus registrados en los últimos días, partir del “minuto 1″ de hoy, viernes, sólo los trabajadores esenciales, que además tengan el código QR obtenido de la aplicación Cuidar, pueden utilizar el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires. De tal manera se intenta determinar si la circulación comunitaria se convirtió en el principal motivo de contagio de coronavirus en el país (40.6%).
Cabe destacar, entonces, que los demás permisos otorgados previamente caducaron y deberán ser tramitados nuevamente a través de la aplicación Cuidar.
Ayer, las autoridades brindaron precisiones sobre la revalidación de esas habilitaciones, los controles que se llevarán a cabo para garantizar el cumplimiento de la medida y reconfirmaron cuáles son los rubros considerados esenciales.
Se trata del listado de 24 actividades que formó parte del Decreto 297/2020. Es decir, la normativa original que dictó el Presidente el 20 de marzo para establecer el aislamiento preventivo, social y obligatorio. En el artículo 6° de ese texto, se determinó que “quedan exceptuadas de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Con la intención de bajar el nivel de tránsito para disminuir los contagios, se tomó esta decisión en medio del aumento de casos positivos, que en los últimos días incrementaron la movilidad y la ocupación hospitalaria.
Por ello quienes están encuadrados dentro de las actividades esenciales deberán tramitar nuevamente todos los permisos que se habían extendido previamente.