DISPOSICIÓN DE LA ANMAT
Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de la disposición 3906/2020 el “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “Alcohol etílico 96% marca Lolet, uso doméstico, graduación 96°, en todos sus contenidos netos”.
Entre las razones expuestas en el considerando señala que la decisión se tomó luego de la denuncia de un usuario “por un supuesto desvío de calidad (presencia de partículas) de un alcohol adquirido en un supermercado de la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires. Además, ante llamadas al número de atención al usuario del rótulo se determinó que la empresa FRADEALCO S.A, que se encuentra habilitada como elaborador de productos domisanitario (utilización en el hogar), declaró que no elaboró dicho producto y en consecuencia lo reportó como ilegitimo.
Asimismo “se constató que los datos consignados sobre el Registro Nacional de Establecimiento no son veraces y resultan inconsistentes con la leyenda que señala “uso doméstico”, por lo cual esta situación representa además un claro engaño para el consumidor.
Frente a esto, “con el fin de proteger a eventuales usuarios, toda vez que se trata de un producto del cual se desconoce el origen, las condiciones de fraccionamiento y contenido, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercialización del producto y a los consumidores estar atentos y no adquirirlos.