11.2 C
Buenos Aires
martes, abril 29, 2025
More

    Podría salir en libertad el comerciante escobarense acusado por el abuso sexual a una menor

    Mas Leídos

    PEDIDO DE EXCARCELACIÓN EXTRAORDINARIO – Por estas horas el titular del Juzgado de Garantías N°3, Dr. Luciano Marino, estaría resolviendo un «pedido de excarcelación extraordinario» que los abogados del comerciante de Escobar acusado por haber abusado sexualmente de una menor, hija de su pareja, presentaron ante el magistrado aduciendo problemas de salud.
    Por otra parte, también habían presentado un «habeas corpus», por el cual el Dr. Marino no hizo lugar a la petición.

    El abogado del acusado, Dr. Gustavo Coletes, interpuso en favor de éste acción de hábeas corpus; señalando como normativa aplicable la Constitucion Nacional Argentina y la normativa internacional que compone el bloque constitucional de Derechos Humanos.
    Basó la solicitud en los «perjuicios que ocasiona la detención de su defendido, considerando que de persistir su encierro podría sufrir una muerte súbita inminente».
    Además, argumentó que en el caso de su asistido, se ha acreditado «el gravísimo estado de salud» lo que, sumado al informe psiquiátrico, «es lógicamente obvio que ninguna unidad puede garantizar la salud, ni el derecho a la vida de un detenido con la condición médica» del acusado.

    Además, el Dr. Coletes cuestionó el informe del Dr. Gustavo Geijo de la Asesoría Pericial.

    El Dr. Marino, titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Zárate Campana, rechazó el habeas corpus con el siguiente fallo:

    «En el caso, conforme se trasluce de la argumentación de la Defensa, el planteo efectuado no hace referencia a una situación concreta y actual, sino a una potencial situación que el imputado podría llegar a enfrentar una vez en el ámbito carcelario, más no se ha indicado que la problemática de salud presentada no hubiese sido debidamente abordada en su lugar de
    alojamiento actual; que se le hubiere negado atención médica o medicamentosa o alguna situación vinculada con ello sino -únicamente- indicó que no existe -a su criterio- Unidad Carcelaria alguna preparada para afrontar la situación de salud del acusado».

    «Es decir, que no sólo de lo afirmado por la Defensa no se desprende un actual e inminente agravamiento en las condiciones de detención sino que, además, el informe médico pericial que ha sido relevado en el incidente no indica que ello pudiera ocurrir siempre que se le den al imputado los cuidados adecuados; los que la Defensa en ningún momento manifestó que
    no se le hubieran proporcionado en su actual detención».

    «En razón de todo lo expuesto, la petición de hábeas corpus deviene improcedente toda vez que no se advierte que exista agravamiento arbitrario o ilegal de las condiciones de detención legal que viene cumpliendo» el acusado, «no dándose por ello los supuestos previstos en el art.405 del C.P.P., por lo que, como adelantara, será rechazada ‘in limine'».

    «No obstante la improcedencia de la medida intentada, entiendo que deberá pasarse a resolver en el incidente de excarcelación extraordinaria y morigeración de la prisión preventiva, con relación a los informes remitidos y solicitar un nuevo informe a la Asesoría Pericial, a fin de determinar si con ellos, de algún modo puede variar lo dictaminado por el médico forense», resolvió el juez Marino.

    Feria

    El defensor también intentó plantar una duda respecto a la presencia o no del Dr. Marino en el Juzgado, «con relación a la alegación del letrado respecto de que con fecha 10 de enero de 2022 el Juzgado se hallaba cerrado, dicha afirmación resulta ser falaz, ya que el Dr. Coletes se comunicó -a las 08.35 horas- al teléfono celular del turno, siendo atendido por el suscripto cuando me hallaba (al igual que el personal de éste Juzgado afectado para el servicio de
    Feria) dentro de la dependencia; a lo que se le respondió -a su solicitud de presentar ciertos estudios que tenía en su poder- de la misma manera que por escrito, señalando que ello devenía innecesario ya que el informe pericial médico ordenado por el suscripto -y que ahora cuestiona- ya había sido producido en base a la documentación aportada oportunamente por ese Defensor».

    Seguí Informado

    Novedades Zonales

    Notas más comentadas