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lunes, noviembre 10, 2025
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    Manejaba drogada, a alta velocidad y mató a motociclista: 14 años de cárcel

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    TRAGEDIA VIAL – La víctima murió tras ser embestida por la camioneta conducida por Leguizamo en Bahía Blanca. La fiscalía determinó homicidio simple con dolo eventual y presentó pruebas de velocidad y consumo de sustancias.

    Una mujer trans de 35 años fue condenada a 14 años de prisión por atropellar y causar la muerte de una motociclista en Bahía Blanca, tras manejar bajo los efectos de cocaína y anfetaminas y exceder ampliamente los límites de velocidad. El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal 3, que además le impuso 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

    La víctima, Sandra Romero, de 59 años, murió el 9 de marzo de 2024 luego de ser embestida por la camioneta Nissan Frontier conducida por Ángela Leguizamo, quien circulaba a aproximadamente 126 kilómetros por hora en un sector donde la velocidad máxima es de 30 km/h. Según la investigación, Leguizamo ignoró semáforos en rojo y violó múltiples normas de tránsito en un recorrido de ocho cuadras por la Avenida Colón, hasta impactar por detrás la motocicleta Gilera Smash en la intersección con la Peatonal Drago.

    El fiscal Cristian Aguilar, a cargo de la Unidad de Delitos Culposos, determinó que la conductora actuó con dolo eventual, consciente del riesgo que implicaba su conducta para terceros. Durante las audiencias, el fiscal había solicitado 15 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, y 10 años de inhabilitación, mientras que la familia de la víctima reclamó una pena de 20 años. La defensa, por su parte, pidió la absolución.

    Las pruebas presentadas incluyeron peritajes de velocidad, consumo de sustancias y el análisis del recorrido del vehículo, que evidenciaron la gravedad de la infracción y la relación directa con el desenlace fatal. La condena refleja la valoración judicial de la conducción temeraria bajo influencia de drogas como factor determinante en la muerte de la motociclista.

    El tribunal concluyó que la conducta de Leguizamo constituyó homicidio simple con dolo eventual, al asumir el riesgo de causar un daño grave o la muerte, y determinó la pena máxima acorde a los lineamientos legales para este tipo de delitos en la provincia de Buenos Aires.

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