El Observatorio de Discapacidad Escobar difundió una resolución del Ministerio de Transporte que establece que los vehículos cero kilómetro de pasajeros interurbanos e internacionales con doble piso deberán tener en sus unidades accesibilidad para discapacitados antes del 1 de julio de 2020.
Las disposiciones son tales como contar con un asiento ubicado en el piso inferior, sobre el lateral derecho, que cuente con facilidades de acceso para personas con movilidad reducida y/o en silla de ruedas. Todo esto se hará de acuerdo a las medidas especificadas por el Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros. Este asiento deberá tener movimientos longitudinales, transversales y de manera opcional movimientos de giro, entre su posición normal y la posición de acceso facilitado. Esto es para que la persona se pueda traspasar al asiento por sus propios medios, bajándolo y llevándolo más delante de la posición inicial.
Otra medida es la colocación de un equipo de comunicación por voz para que el pasajero pueda llamar al auxiliar de la unidad, y una rampa alojada en la bodega de la unidad, para habilitar el acceso de la dársena al ómnibus. Para personas con baja o nula visión, estarán escritas en sistema Braille todas las identificaciones e indicaciones de emergencia.
Esta resolución tiene como marco la ley 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida, que declara la necesidad de supresión de barreras físicas en ámbitos urbanos y de transporte que se remodelen o realicen.