DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES – Se trata de presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, detectadas en los términos de uso de ambas empresas.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires dispuso la imputación de oficio a las
empresas Spotify y HBO MAX, luego de que la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones bonaerense, detectara la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de ambas empresas, en presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, tanto Spotify como HBO MAX establecen que sus “Términos de Uso” sean interpretados según leyes estadounidenses y no según las normativas nacionales y provinciales, de modo tal que un usuario o usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por leyes de California o Nueva York. Ambas empresas, además, se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno. E imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva.
El análisis de los “Términos de Uso de HBO MAX” que rigen la contratación constató que la empresa proveedora de servicios de
entretenimiento audiovisual, mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas. Y que la empresa no exhibe el botón de cancelación de suscripción en su sitio web, de modo tal que si un consumidor o consumidora decidiera cancelar el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible.
Los hallazgos de dichas cláusulas abusivas fueron determinar que no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni créditos, ni
facturación prorrateada, lo que podría generar confusión y error en el usuario y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez
efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del
servicio. También la presencia de una cláusula de limitación de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse del uso del
servicio, imponiendo a sus usuarios un límite de tiempo de un año para efectuar posible reclamo, resultando además de poco clara, violatorias del deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor.
En el caso de Spotify, los hallazgos de cláusulas abusivas incluyeron la exoneración y/o limitación de responsabilidad, imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con Spotify es desinstalar el software y dejar de usar el servicio y estableciendo que no son responsables por los daños que se pudieren generar, lo que resulta además, violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. También obliga a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva en defensa de sus derechos y la imposición de un arbitraje obligatorio individual.
Todas las cláusulas, se encuentran en infracción del artículo 4° y 37, incisos a) y b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el
Código Civil y Comercial de la Nación.
Con estos relevamientos e imputaciones, se cumple con el deber de controlar los contratos de adhesión, ya que en virtud de las
características de este tipo de contratos, las y los consumidores acuerdan directamente sin posibilidad de negociar los términos,
ordenando modificar, adecuar o suprimir las mismas, en cumplimiento con nuestra normativa vigente. Y con ello, se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.