FALLO JUDICIAL – El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la extinción de la acción penal por aplicación de la “excusa absolutoria”, prevista en la Ley Penal Tributaria cuando el pago de la deuda se realiza de forma espontánea.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el sobreseimiento del empresario Lázaro Báez en una causa por retención indebida de aportes previsionales, vinculada con diversas empresas que integran su grupo económico. La decisión se formalizó tras el rechazo de un recurso extraordinario presentado por la fiscalía y confirmó el criterio de instancias judiciales anteriores que habían aplicado la figura de la “excusa absolutoria” prevista en el artículo 16 de la Ley 24.769, conocida como Ley Penal Tributaria.
El expediente se originó en torno a omisiones detectadas en el depósito de aportes previsionales retenidos a empleados de empresas del holding Báez, entre ellas Valle Mitre S.A., Austral Agro S.A., Loscalzo y Del Curto S.R.L., Sucesión Adelmo Biancalani y Kank y Costilla S.A. Según la investigación, esos aportes habían sido retenidos por las firmas pero no ingresados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dentro de los plazos legales establecidos.
El 12 de marzo de 2020, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 1 resolvió el sobreseimiento del empresario al considerar que se encontraba configurada la causal de extinción de la acción penal debido a que la deuda había sido cancelada en forma “espontánea, total e incondicional”, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 24.769. Esa norma prevé que, en casos de evasión o retención indebida, no se aplicarán sanciones penales si el contribuyente regulariza su situación fiscal antes de una intimación o un requerimiento formal de la autoridad tributaria.
La AFIP apeló la resolución al sostener que los pagos no habían sido espontáneos sino consecuencia de procedimientos administrativos en curso. Sin embargo, en mayo de 2021, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico confirmó parcialmente el fallo al considerar acreditado que el pago se realizó sin intimación previa del organismo recaudador y, por lo tanto, correspondía la aplicación de la excusa absolutoria.
El Ministerio Público Fiscal, a través de un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, cuestionó la interpretación judicial, pero el planteo fue nuevamente rechazado. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema, que resolvió declarar “inadmisible” el recurso del fiscal al entender que no reunía los requisitos formales exigidos para habilitar la instancia extraordinaria. De esta manera, el fallo que había dispuesto el sobreseimiento quedó firme.
La resolución del máximo tribunal ratifica la línea interpretativa que sostiene que la reparación fiscal previa inhibe la continuidad de la acción penal en el marco de delitos tributarios específicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Situación judicial de Báez
Más allá de esta causa, Lázaro Báez continúa procesado y condenado en otros expedientes judiciales. En 2021, recibió una condena a 12 años de prisión en el juicio por la causa Vialidad, donde se lo encontró culpable de integrar una asociación ilícita y cometer administración fraudulenta en perjuicio del Estado. En ese proceso también fue condenada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Además, aún se encuentra pendiente el inicio del segundo debate oral por las causas Los Sauces y Hotesur, vinculadas al presunto lavado de dinero.
