CONDENAN A SINDICATO – El sindicato, su obra social y sus dirigentes deberán pagar $668.091 a una trabajadora que denunció haber sido contratada en negro durante años.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), su obra social OSPERYH y sus principales autoridades, entre ellos el dirigente Víctor Santa María, por un caso de fraude laboral que afectó a la profesora Giselle Andrea Cano. El fallo obliga al sindicato, la obra social y los hermanos Santa María a indemnizar a la trabajadora con $668.091 más intereses, de manera solidaria.
El caso se remonta a 1999, cuando Cano comenzó a desempeñarse como instructora de natación y educación física en el polideportivo de la calle Venezuela 330, en la Ciudad de Buenos Aires, y en un gimnasio de la calle Humahuaca, dentro de programas dirigidos a afiliados con enfermedades crónicas. Durante años, trabajó en condiciones informales, siendo registrada parcialmente recién en noviembre de 2000 bajo la modalidad de monotributo.
En 2017, la docente intimó al gremio y a sus autoridades para que regularizaran su situación laboral. Al no recibir respuesta, se consideró despedida y presentó la demanda correspondiente. El juzgado laboral de primera instancia le dio la razón y concluyó que existió una maniobra de fraude destinada a ocultar la relación laboral. La Cámara del Trabajo confirmó el fallo, aunque redujo el monto indemnizatorio.
Víctor Santa María sostuvo que no tenía responsabilidad sobre la contratación ni los pagos de empleados y que la relación con Cano era un “contrato por prestación de servicios”. Sin embargo, la Justicia determinó que tanto él como su hermano consintieron la situación irregular, por lo que fueron condenados de forma personal y solidaria, junto con SUTERH y OSPERYH.
El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por Santa María por carecer de “fundamentación autónoma”, dejando firme la condena. De este modo, se consolida un precedente sobre la responsabilidad de los dirigentes sindicales en casos de fraude laboral, reforzando la obligación de los gremios y sus autoridades de garantizar condiciones laborales formales y transparentes para sus trabajadores.
