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lunes, noviembre 10, 2025
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    Justicia responsabiliza al deudor por dificultades en pago tras pérdida de empleo

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    CRÉDITOS UVA – La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la readecuación de un crédito hipotecario al considerar que la imposibilidad de pago se debió a la pérdida de ingresos de un codeudor y no a la inflación.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dictó un fallo que establece un precedente clave para los deudores de créditos UVA al rechazar el pedido de readecuación de un préstamo hipotecario. En la resolución, los jueces determinaron que la dificultad para abonar las cuotas no se produjo por la inflación, sino por la pérdida del empleo de uno de los codeudores, un hecho considerado como un “riesgo propio” del deudor que no cumple con el criterio de imprevisibilidad necesario para modificar las condiciones contractuales.

    El caso involucró a una mujer que, junto a dos codeudores solidarios, había tomado un crédito hipotecario en 2018 con el Banco de la Nación Argentina (BNA). La demandante argumentaba que la inflación había hecho las cuotas excesivamente onerosas, pero la Cámara constató que el principal factor de desbalance fue la pérdida de empleo de uno de los codeudores. Según los jueces, este tipo de situación constituye un riesgo individual, previsible y asumido por quienes firman un contrato de este tipo, y por lo tanto no justifica la aplicación de la teoría de la imprevisión para readecuar el préstamo.

    Además, la sentencia subrayó la importancia de considerar los ingresos de todo el grupo familiar al evaluar la capacidad de pago. Los jueces calcularon que la cuota afectaba aproximadamente el 27% de los ingresos del grupo, porcentaje que no constituye, en su criterio, una carga excesiva que amerite la modificación del contrato.

    El fallo marca una diferencia respecto a casos anteriores en los que sí se habían readecuado las cuotas de créditos UVA por situaciones extraordinarias de inflación o crisis económicas generales. En esta oportunidad, la Justicia enfatizó que la causa directa del incumplimiento fue un hecho personal y previsible, y que trasladar ese riesgo al banco no es procedente.

    Con esta decisión, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza sienta un precedente jurídico importante: las dificultades de pago derivadas de circunstancias personales, como la pérdida de empleo de un codeudor, no se consideran imprevisibles y, por tanto, no habilitan la modificación unilateral de las condiciones de los créditos UVA.

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