(NA) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a 2.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018.
El reclamo fue dirigido a personas humanas que declararon como exentas tenencias sobre las cuales poseen el 100% de su titularidad y que, en su conjunto, superan el mínimo no imponible.
Funcionarios del organismo que conduce Carlos Castagneto detectaron, a través del cruce de datos entre las bases de la AFIP, depósitos de dinero radicados en el exterior que podrían encontrarse en situación fiscal irregular, cuyo valor supera los $61.000 millones.
Según lo informado por la entidad, los contribuyentes alcanzados por la verificación podrían estar sujetos a un potencial ajuste en concepto de impuesto omitido por un monto de $153 millones, incluyendo intereses.
Durante el ejercicio fiscal 2018 tales activos estuvieron sujetos a una tasa de sólo 0,25%.
En tanto, a partir del período fiscal 2019 se estableció una alícuota incrementada para aquellos bienes situados en el exterior, mientras que no se verifique su repatriación.
Para el período fiscal 2021, esa alícuota alcanzó el 2,25 % en aquellos casos donde el valor total de los bienes del país y del exterior supere los $18 millones.
Si se tiene en cuenta el aumento de las alícuotas, como así también la evolución en la cotización del dólar en los años siguientes, la cifra omitida por el tributo correspondiente a los períodos fiscales posteriores al analizado, podría incrementarse significativamente hasta llegar a los $3.000 millones.
Este procedimiento se suma a los exhaustivos controles realizados por el organismo para detectar maniobras de evasión. De esta manera, la AFIP continúa realizando acciones con el objetivo de profundizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en miras de alcanzar una tributación equitativa conforme la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Vencimientos
La AFIP adelantó al 23 y 24 de febrero el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de distintas obligaciones impositivas, que originalmente estaba fijado para 27 y 28 de este mes.
A través de la Resolución General 5323/23, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que “razones de administración tributaria aconsejan adecuar con carácter de excepción las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para el 27 y 28 de febrero” de este año.
Así, estableció que el 23 y 24 de febrero -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, serán las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado.
Según lo dispuesto, los vencimientos del 23 serán para los CUIT terminados en 6 y 7; los del 24, para los finalizados en 8 y 9.
Ese calendario rige para la presentación de la declaración jurada del IVA del régimen general y el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023, al igual que para Libro IVA Digital.
También para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para micro y pequeñas empresas del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.
La misma decisión se tomó para la presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre el mismo mes.