¿Y EL CAMINO DE LA SIRGA? – Las comunidades de las localidades de Lagomarsino y Maquinista Savio, en el límite entre Pilar y Escobar, expresa una creciente preocupación por lo que está sucediendo. Un barrio privado emplazado sobre la Avenida Patricias Argentinas ha dado un paso más en su apropiación del Arroyo Garín, que ya había sido cercado ilegalmente. Ahora, una impactante lona cubre por completo la visual del arroyo.


Desde hace semanas, el puente de la Avenida Patricias Argentinas, antes un punto para apreciar la conexión con la naturaleza, es testigo de una escena desoladora. Una inmensa lona, instalada por el barrio privado, impide totalmente la vista del canal de agua, ocultando un recurso natural que debería ser de acceso público. Esta acción representa no solo una afrenta visual, sino también una preocupación por el futuro de nuestros arroyos y la facilidad con la que se vulneran los derechos de los ciudadanos sobre el acceso a espacios comunes. ¿Hasta cuándo permitiremos que el desarrollo privado avance sin control sobre nuestro patrimonio natural?
¿Qué es el Camino de Sirga?
El Camino de Sirga es una franja de terreno, de dominio privado, que los propietarios de terrenos linderos a ríos o canales navegables o flotables están obligados a dejar libre para el uso público. Esta obligación se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y tiene como objetivo principal garantizar la navegación, la flotación y, en la práctica, el acceso general a las riberas para fines relacionados con el agua.

Características clave del Camino de Sirga en Argentina:
Franja de 15 metros: Actualmente, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que esta franja debe ser de 15 metros de ancho desde la orilla del río o canal. Es importante destacar que, en el Código Civil anterior (el de Vélez Sarsfield), esta franja era de 35 metros, lo que generó muchas discusiones legales.
Restricción al dominio privado: Si bien el terreno sigue siendo propiedad privada del frentista, está sujeto a esta restricción legal. Esto significa que el propietario no puede realizar construcciones, cercar, ni deteriorar esta franja de manera que impida el libre paso o el acceso al agua.
Uso público: El camino de sirga es de uso público, lo que implica que cualquier persona tiene derecho a transitar por él, pescar, o acceder al río o canal para actividades permitidas por la ley.
No indemnizable: La imposición del camino de sirga es una restricción al dominio que, en principio, no genera derecho a indemnización para el propietario, ya que se considera un límite inherente al derecho de propiedad en estas circunstancias.

Aplicación a ríos y canales navegables/flotables: Es fundamental que el curso de agua sea navegable o flotable para que se aplique la normativa del camino de sirga. Esto excluye a arroyos muy pequeños o no aptos para la navegación. En el caso del Arroyo Garín que mencionabas, su aplicación dependerá de si cumple con esta condición de navegabilidad o flotabilidad.
Responsabilidad del Estado: Aunque el terreno sea privado, es el Estado (nacional, provincial o municipal) el encargado de regular y hacer cumplir la existencia y el uso de este camino. Muchas veces, los municipios y organismos ambientales son los que deben velar por su liberación y acondicionamiento como espacio público.
¿Por qué es importante?
El camino de sirga es crucial para garantizar el acceso público a los recursos hídricos, que son bienes de dominio público. Su cumplimiento permite:
La circulación y el tránsito a lo largo de las riberas.
El desarrollo de actividades recreativas como la pesca, el senderismo o el disfrute del paisaje.
La protección del ambiente ribereño, al evitar que se privatice y se deterioren estas zonas tan sensibles.
La integración de la ciudad con sus cursos de agua, permitiendo que los ciudadanos puedan disfrutar de ellos.
En el caso del Arroyo Garín que mencionamos, la acción de un barrio privado de tapar y cercar el arroyo podría estar en conflicto directo con la normativa del camino de sirga, ya que impide el acceso y la visibilidad de un curso de agua que, potencialmente, debería tener una franja de uso público.