ESPERANZA PARA LA COMUNIDAD DE PUNTA QUERANDÍ – La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia considerada “histórica” por las organizaciones socio- ambientales. Ordenó frenar la construcción de un barrio privado en Entre Ríos y proteger los humedales. A inicios de su mandato, el presidente Mauricio Macri había prometido una ley nacional de humedales, pero nunca se concretó.
La demanda, impulsada por un grupo de vecinos, solicitó el cese de actividades y la reparación de los daños. “El proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles”, señala el fallo de la Corte Suprema, con la firma los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el amparo inicial con el tecnicismo de que la Municipalidad de Gualeguaychú ya había realizado una denuncia y la situación se debía resolver en el ámbito administrativo.
Sólo en la cuenca baja del río Luján (zona de reiteradas inundaciones) existen al menos 66 barrios privados, que ocupan 9000 hectáreas de humedales. “Cada fallo judicial nos genera la ilusión de que algún día se pueda hacer justicia por tanto daño que han hecho empresas como Eidico (de Jorge O’Reilly) y Nordelta (Eduardo Costantini) en nuestro territorio”, señaló Reinaldo Roa, de la comunidad de Punta Querandí, en Tigre
Los humedales, reservorios de agua dulce, absorben y atenúan inundaciones; además, son sitios de gran biodiversidad, zonas de inundación permanente o temporaria, que actúan como esponja y regulan el caudal de agua. En las últimas décadas sufrieron el avance de agronegocio (ganadería, arrozales, soja), minería de litio hasta de grandes empresas inmobiliarias donde los countries suelen ubicarse y destruirlos.
En Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú”, al igual que ocurrió en nuestra zona de influencia, la empresa realizó movimientos de suelo antes de presentar la declaración de impacto ambiental. Los vecinos recurrieron al máximo tribunal del país, que en julio pasado revocó lo resuelto por los jueces provinciales, lo consideró “arbitraria” y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
En un fallo de 22 páginas, el máximo tribunal afirmó que la cuenca hídrica es un sistema integral, en la que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.
La Corte Suprema también reiteró la vigencia de un artículo muy poco aplicado por los jueces del país: el “principio precautorio” (cuando haya riesgo para la salud o el ambiente, se deben tomar medidas preventivas, aunque no haya certeza absoluta de su afectación).
“Los barrios cerrados dañan nuestro territorio, destruyen el equilibrio natural milenario, arrasando cementerios indígenas de nuestros ancestros, desalojando cientos de familias, adueñándose de ríos y arroyos y eliminando la diversidad productiva de nuestra región”, denunció Reinaldo Roa, miembro del Pueblo Guaraní y representante del Consejo de Ancianos de la Comunidad de Punta Querandí, ubicada en el paraje Punta Canal entre Tigre y Escobar, una de las zonas más impactadas por los barrios privados.
Desde años atrás Punta Querandí sufre distintos juicios de desalojos: la causa penal fue favorable a la comunidad indígena con fallos de primera y segunda instancia durante 2018, y se espera una próxima sentencia del Poder Judicial de San Isidro.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia resaltó dos principios “novedosos” que aplicó para proteger humedales: “In dubio pro natura” y el “in dubio pro aqua”. La Asociación por la Justicia Ambiental y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad emitieron un comunicado en conjunto y explicaron el valor jurídico. Los principios “in dubio pro natura y pro agua” establecen que “en caso de duda, las controversias ambientales y de agua ‘deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.
Una real esperanza para los ambientalistas de Punta Querandí que llevan décadas denunciando el perjuicio ambiental.
Cabe recordar, sin embargo, que en el partido de Escobar, desde el año 2016, se prohibió la construcción de countries y barrios privados en zona de humedales. En Tigre los vecinos y las organizaciones ambientalistas siguen movilizados para frenar el avance de estos emprendimientos inmobiliarios de los que aseguran, son los causantes de las inundaciones. En nuestro distrito, oportunamente, se sancionó una ordenanza enviada por el intendente Ariel Sujarchuk al Concejo Deliberante, en la que se establecía la protección de 8.000 hectáreas sobre la cuenca del río Luján. La ordenanza preservó en primer lugar unas 6.000 hectáreas, con posibilidad de sumar otras 2.000 a futuro. El texto dejó en claro que el ejecutivo municipal no aprobará nuevos barrios privados, clubes de campo y cualquier tipo de urbanización abierta o cerrada que modifique las condiciones ambientales y topográficas de las áreas de humedales insulares.