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lunes, abril 21, 2025
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    El Juez Marino declaró inadmisible un pedido de una madre respecto a la presencialidad de clases de su hija

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    Una madre escobarense, en representación de su hija menor de edad, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

    Acción cometida por hallarse afectados, a su criterio, «de manera cierta y actual, y con arbitrariedad e ilegitimidad manifestas, derechos y garantías de rango constitucional, en particular, el acceso al derecho a la educación de su hija», solicitando que se garantice judicialmente la presencialidad de las clases de nivel secundario de la institución educativa a la que concurre la menor, en Belén de Escobar.

    Entre otras cosas, también solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 178/21 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y, por ende, «se ordene a la demandada a mantener la presencialidad en el acceso a la educación en el ámbito del nivel secundario de la institución en el período establecido en el Decreto y en las futuras prórrogas si las hubiere».

    La progenitora también pidió, como medida anticipada, una medida cautelar con la misma finalidad.

    Fueron varios los fundamentos que la demandante citó en su presentación ante la justicia, desde el plan de vacunación para los maestros, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los protocolos respetados en la institución educativa tanto por docentes, no docentes y todo el ámbito de la comunidad educativa.

    Además destacó el esfuerzo de toda la comunidad educativa, la presencialidad de las clases en el nivel secundario en el colegio referido no afecta a la globalidad de los casos positivos de la localidad; el daño a la salud mental de los adolescentes, entre otros.

    También tachó de irrazonable y desproporcionado el decreto 181/21 con el que el gobierno bonaerense adhirió a los términos del DNU nacional, ya que a su juicio contrariamente a lo consignado por el Poder Ejecutivo Provincial, desde el inicio lectivo 2021 que tuvo lugar el 8 de marzo, las clases presenciales a las que asiste su hija se han desarrollado sin que se verifique ninguna situación de riesgo sanitario.

    Uno a uno de los argumentos presentados por la madre en el expediente judicial fue exhaustivamente observado y contestado por el Juez Luciano Marino, derribándolos, «… no comparto en modo alguno que el Decreto cuestionado afecte de manera manifestamente arbitraria o ilegal, el ejercicio del Derecho al acceso a la Educación de manera general, ya que, en primer lugar, cabe destacar que la medida no impide acceder a las clases, sino que limita el acceso a la presencialidad; se ha dictado por un tiempo acotado (del 16 al 30 de abril de 2021), manteniendo la continuidad educativa por medio virtual; se ajusta a la necesidad de reducir la circulación de personas que genera la actividad educativa presencial y paliar el aumento de casos registrado en la franja etaria de menores de 6 a 17 años, conforme a las estadísticas expuestas en el Decreto Nacional; y resulta tendiente a la preservación de un bien jurídico preciado como lo es la Salud Pública», expone el titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana.

    Al tomar vista del expediente la representante del Ministerio Pupilar, por tratarse de una menor de edad, ésta señaló que «pese a una minuciosa lectura y análisis de los hechos, argumentos y prueba aportada por la actora», ese Ministerio «no ha podido focalizar o puntualizar -en concreto- la afectación directa hacia la menor, observando que el planteo adolece de fallas».

    También observó que «la amparista omite fundar debidamente y acreditar los extremos de la medida cautelar pretendida, diluyéndose su pedido en una simple abstracción que en todo caso presentaría cierto sentido ante una petición colectiva, que no resulta ser el caso que nos convoca en estos autos».

    Marino, en su fallo, detalló que «las medidas establecidas por el Gobierno Federal, a las que adhiere la provincia de Buenos Aires, son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, y se adoptan de forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública».

    En otro item, el juez destacó: «entiendo que la norma de alcance general cuestionada ha sido dictada bajo los lineamientos brindados por la Corte Federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que surgen del caso expuesto».

    Además el Juez de Garantías señaló que: «Por otra parte, corresponde destacar que la amparista no ha manifestado la existencia de una imposibilidad de su hija de llevar a cabo las actividades educativas por medio no presencial, ni se ha encargado de cuestionar la forma en que se dictan las clases de manera virtual en el establecimiento educativo».

    Por último Marino dictaminó: «al no advertir, por todo lo expresado la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifestas (art. 43 de la Constitución Nacional; 20 inc.2° de la Const. de la Prov.); la acción incoada deviene inadmisible», cerró el Juez Marino.

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