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lunes, noviembre 10, 2025
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    El Gobierno fijó los precios mínimos del biodiésel y bioetanol para octubre

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    COMBUSTIBLES – Las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial actualizan los valores de los biocombustibles de corte obligatorio con gasoil y nafta, estableciendo plazos de pago y condiciones comerciales para garantizar la continuidad de la producción y evitar distorsiones en los precios del surtidor.

    El Gobierno nacional actualizó los precios mínimos de adquisición del biodiésel y del bioetanol que se utilizan en la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, una medida que busca sostener la rentabilidad de los productores y garantizar la continuidad del abastecimiento en un contexto de alta volatilidad económica. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 385/2025 y 386/2025, publicadas en el Boletín Oficial, y regirá para las operaciones del mes de octubre de 2025 hasta que se fijen nuevos valores.

    En el caso del biodiésel, destinado a su mezcla con gasoil bajo el marco de la Ley N° 27.640, el precio mínimo quedó establecido en $1.508.704 por tonelada, según lo dispuesto por la Resolución 385/2025. La normativa determina que el plazo máximo de pago para este producto no podrá superar los siete días corridos desde la fecha de emisión de la factura.

    Por su parte, la Resolución 386/2025 establece los precios mínimos del bioetanol, otro de los biocombustibles de corte obligatorio con nafta, diferenciando según la materia prima utilizada en su producción. El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar fue fijado en $891,286 por litro, mientras que el bioetanol a partir de maíz quedó en $816,887 por litro. Para este producto, el plazo máximo de pago es de treinta días corridos desde la factura correspondiente, lo que permite mayor flexibilidad a los productores y comercializadores frente a los ciclos de producción agrícola.

    Las resoluciones incluyen la posibilidad de modificar los procedimientos de determinación de precios si se detectan desfasajes entre los valores resultantes y los costos reales de elaboración, o si los precios generan distorsiones en los combustibles fósiles al surtidor. Este mecanismo busca mantener un equilibrio entre la rentabilidad de los productores y la estabilidad de los precios finales para los consumidores, en un contexto marcado por la inflación y la volatilidad internacional de los precios de hidrocarburos.

    Desde la Secretaría de Energía destacaron que la actualización tiene como objetivo asegurar la sostenibilidad del sector y evitar interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en momentos de alta demanda por la temporada de consumo de combustibles.

    El precio mínimo del biodiésel y bioetanol es un instrumento fundamental para garantizar que los productores no sufran pérdidas ante la variabilidad de los costos de insumos agrícolas, energía y logística, y que las refinerías y estaciones de servicio puedan cumplir con la obligación de corte establecida por ley. Según la Ley 27.640, los combustibles fósiles deben contener un 12,5% de bioetanol en las naftas y un 5% de biodiésel en el gasoil, aunque se permite un aumento de los porcentajes en función de la demanda y disponibilidad del biocombustible.

    El esquema vigente contempla la posibilidad de revisar los precios de manera mensual o cuando los costos productivos sufran modificaciones significativas, garantizando así que los biocombustibles sigan siendo competitivos y cumplan con su rol de mezcla obligatoria sin afectar la economía de las refinerías ni el precio final al consumidor.

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