PROYECTO – El Gobierno Nacional envió ayer al Congreso el proyecto de Ley Hojarasca, que busca eliminar leyes obsoletas o que limitan las libertades de los ciudadanos y fueron aprobadas en los gobiernos militares y en las gestiones de presidentes constitucionales del siglo XX.
La información fue suministrada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien detalló que se buscan eliminar unas 70 leyes entre las que figuran normas donde no se podían realizar protestas y se imponía cárcel por defender en ámbitos internacionales los derechos humanos o tener un carnet de mochilero.
«La ley promueve la seguridad jurídica y remueve los obstáculos para el desarrollo personal y el conjunto del país», agregó.
En un comunicado, señaló que se apunta a eliminar aquellas normas que «generaron gastos innecesarios para los contribuyentes a través de la creación de organismos como la Federación Argentina de Municipios, entre otros».
En ese sentido, el funcionario especificó a través de la red social X, que se derogan las leyes que «limitan la libertad individual y que restringen el derecho de propiedad».
Entre ellas, mencionó una ley del Gobierno de Juan Domingo Perón que «impone pena de prisión para los argentinos que defiendan, en ámbitos internacionales, los derechos humanos en el país».
También informó que se busca eliminar la ley 18312 del Gobierno militar de Juan Carlos Onganía que «el Estado intentaba limitar la libertad de expresión al controlar la disponibilidad de papel de diario».
El ministro también señaló que se busca anular la ley 19.787 del gobierno militar de Alejandro Lanusse que obligaba «a la difusión de ciertos tipos de música que el Estado consideraba se debía escuchar, lo cual es un ataque directo a la libertad de expresión».
Otra norma que se busca eliminar es la ley 20.120 de la gestión de Lanusse que «obliga a los organizadores de reuniones públicas en lugares cerrados a dar previo aviso, y autoriza a la policía a ingresar a los mismos. Representa una violación flagrante de la libertad personal».
Otra de las que se deroga es la ley 20959 del gobierno de Isabel Perón por el cual se otorgaba a los legisladores libre circulación y libre estacionamiento que, para Sturzenegger, «hay pocos ejemplos de privilegio tan claros como el que deja en evidencia esta norma, inaceptable en una sociedad democrática».
También se intenta eliminar la ley 20983 de 1975 que obligaba a los medios de difusión radial y televisiva a destinar un mínimo de 60 minutos diarios a temas de interés turístico nacional.
Nuevo divorcio exprés
En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.
En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.