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martes, diciembre 3, 2024
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    Eduardo Costantini a punto de zafar en una causa judicial por un fallo de la Corte Suprema

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    El empresario había sido sobreseído en todas las instancias, pero ante la última apelación de la AFIP, el máximo tribunal consideró que la causa podría estar prescripta por el paso del tiempo

    El empresario Eduardo Costantini, el desarrollador de Nordelta y Puertos, en Escobar, quien además mediante la firma de un convenio con la Municipalidad de Escobar articuló para la puesta en valor del Teatro Municipal Tomás Seminari y la plaza San Martín, de Belén de Escobar, está a punto de desligarse de un problema judicial.
    Un fallo de la Corte Suprema puso al borde de la extinción por el paso del tiempo un reclamo de la AFIP contra el empresario Eduardo Costantini por presunta evasión impositiva en el desarrollo del barrio de Nordelta, en el norte del conurbano bonaerense.
    La AFIP le reclama a Costantini por la presunta evasión del impuesto a las Ganancias de 2004 y del impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 2004 y 2008.
    Pero en todas las instancias anteriores, Costantini había sido exculpado porque el Poder Judicial entendió que no había existido el «ardid» necesario para la configuración del delito.
    Costantini, de 77 años de edad, se dedica a inversiones y desarrollos inmobiliarios y además es coleccionista de arte y fundador del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires.
    Costantini, considerado uno de los hombres de mayor fortuna de la Argentina, argumentaba que las operaciones sobre las cuales la AFIP depositó la acusación fueron de naturaleza inmobiliaria, en tanto que el organismo recaudador afirmaba que se trataba de transacciones financieras y, por lo tanto, sujetas a regulaciones y obligaciones tributarias.
    La AFIP recorrió todo el espinel judicial hasta llegar a la Corte, que en su último acuerdo le dio un giro inesperado a la tramitación del expediente.
    Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se hicieron eco de un dictamen de la Procuración General de la Nación y ordenaron examinar «la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción».
    Para ello entendieron que desde que ocurrió el último hecho que la AFIP considera delictivo, en 2008, transcurrió el tiempo máximo contemplado para este tipo de delitos sin que ocurriera ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción.
    De esa manera, la Corte no avanzó en el análisis sobre si hubo o no evasión, sino que dispuso que se determine si la acción penal sigue vigente, pues en caso contrario no tendría objeto un pronunciamiento sobre una acción que ya está fenecida.

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