La usuaria de la red social Facebook, Sabrina Beat, hizo un agradecimiento y disculpas por un mal momento vivido en la caja de un conocido supermercado. «Buenas tardes, quería darle gracias y a su vez pedirle disculpas a una señora en Coto que por ver que mi nene tiene TEA quiso dejarme pasar, pero lamentablemente tuvo que pasar un mal momento con otro señor que se disgustó y le dijo «antes de ser tan generosa tiene que preguntar» y discutieron. Si bien el señor también tenía prioridad, la señora también.. pero para no causar más malestar nosotros seguimos esperando. Ojalá hubiera más control en las cajas porque había varias personas que no tenían prioridad. Ojalá esta señora pueda ver esto. Mi nene estaba muy nervioso y golpeándose porque no sabe esperar, pero bueno, como dijo otra mujer en la fila «es una cuestión de humanidad» ojalá más gente sea como esta señora», cerró.
Qué dice la Ley
De acuerdo a la Ley 14564 de la provincia de Buenos Aires, se estableció la «obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad. Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno».
«En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley«.
«El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco».
«El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77)».
«El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma».
Si bien están las cajas con prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas y con movilidad reducida, es cierto que muchos clientes forman fila en ellas sin tener ninguna de esas condiciones y «se enfadan» cuando alguien que sí reune los requisitos pasa primero. Debemos entonces preguntarnos como sociedad, ¿qué estamos fomentando?