No es una novedad que los vecinos de aquella ciudad se enfrenten a situaciones similares en las cuales se encuentran equinos sueltos en la vía pública. Igualmente, en el transcurso de la semana, se registró un caso particular en la cual los automovilistas que circulaban en dirección a Zelaya, o se dirigían a Matheu desde la ciudad anteriormente mencionada. «Es un peligro que los caballos anden sueltos como si nada por la calle. Especialmente, por la velocidad de los vehículos que estos animales estén sueltos, podrían generar un desastre. Llamamos a Policía Rural para que se ocupe, y ellos se encargaron de realizar un operativo para la seguridad de los equinos y también la de nosotros».
¿Qué hacer ante estas situaciones?
Se recomienda a los propietarios, productores o tenedores de equinos que realicen periódicamente la prueba serológica en laboratorios habilitados para evitar su transmisión y cumplir con las normativas vigentes.
Sanciones a los Responsables de Animales Sueltos en Rutas o Caminos
Ámbito de Aplicación. La ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia, respecto al o los responsables de animales, ganado mayor o menor, que se encuentren sueltos en rutas o caminos nacionales, provinciales o municipales, quienes se harán pasibles de las sanciones establecidas.
Definiciones. A los efectos de la aplicación de la presente ley se considera:
a) Animales sueltos: Al ganado mayor o menor, sean bovinos, equinos, porcinos, caprinos y ovinos que se encuentren detenidos o deambulando, sea que estén sueltos o atados en la vía pública o en banquinas de rutas nacionales o provinciales, sin la custodia o conducción de arrieros o troperos; a excepción de los que fuesen transportados por caminos de tierra y fuera de la calzada, bajo estricto cuidado de los responsables.
b) Vía pública: A las rutas nacionales en la traza que pasa por territorio provincial, rutas provinciales, caminos vecinales, calles públicas o sus márgenes, pistas públicas de aviación o espacios públicos destinados al tránsito vehicular o peatonal.
c) Responsable: Al propietario, tenedor o encargado directo de la custodia del animal, al momento de la infracción.