Se reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles a fin de obtener información relevante para mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por: Guillermo LoCane
¿Quiénes deben registrar los contratos?
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato. Cuando en los contratos celebrados, las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
¿Los intermediarios -como las inmobiliarias- pueden registrar los contratos?
Los intermediarios (ej: inmobiliarias) no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará: a) Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato. b) Que el intermediario confirma la participación en la operación económica.
¿Cuánto tiempo hay para registrar los contratos?
Deben ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. No obstante, dado que la Resolución General (AFIP) 4933 entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se establece un plazo excepcional para efectuar la registración. Hasta el 15 de abril de 2021 podrán registrarse: a) Los contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021. b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos?
Pueden mediante la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Importante: Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.